Resumen del Artículo 433 bis

Artículo 433 bis del Código Penal (CP) — bis. 1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 433 bis

1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 433 bis

¿Qué dice el Artículo 433 bis del CP?

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¿El Artículo 433 bis del CP está vigente?

El artículo 433 bis del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 433 bis dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 433 bis?

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